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Ficha
Books Frontpage Compendio del Derecho Real en España
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Features:

  • Pages: 170
  • Format: 22x16 cm
  • Edition Date: 2007
  • Edition: 01072007
  • Language: Castellano.
  • Binding: Tapa blanda o Bolsillo.
  • Weight: 0,54 kg.
  • Editorial: LEX NOVA
  • Compendio del Derecho Real en España

  • 9788484067702
  • Authors: Lex Nova, Lex Nova, Juan Francisco Siñeriz Y Trelles

  • Juan Francisco Siñeriz y Trelles fue un verdadero intelectual y pionero de su tiempo que ¡en 1839! -118 años antes de que se firmara el Tratado de Roma- llegó a redactar una "Constitución europea" que detallaba la creación de una confederación en el Viejo Continente para evitar las guerras civiles y las revoluciones, consolidar una paz permanente y establecer un Tribunal Europeo que dirimiese las disputas entre los Estados confederados. Sin duda, un auténtico precursor del actual "europeísmo" en el temprano siglo XIX. Siñeriz nació en Sueiro, en el Concejo de El Franco (Asturias) en 1778. Se licenció en Filosofía por la Universidad de Oviedo y, aunque empezó a estudiar Leyes en la Facultad de Jurisprudencia, no llegó a terminar la carrera; a pesar de ello, fue capaz de publicar grandes obras con un marcado carácter divulgativo sobre cuestiones tan diversas como la política, la economía o el derecho "sin ser diplomático, político, legislador ni filósofo" como el propio autor decía, modestamente, de sí mismo. La Junta General del Principado de Asturias -que en 2005 reeditó su breve opúsculo europeísta- le destinó a Gran Bretaña en 1809 para solicitar la ayuda británica contra las tropas napoleónicas que habían invadido España; aquel viaje, junto a otro posterior a Francia, moldearon la personalidad del escritor asturiano y de su pensamiento internacionalista. Al finalizar la Guerra de la Independencia y con una abundante producción literaria, consiguió que sus obras empezaran a publicarse y que diversas Sociedades y Academias madrileñas le abrieran sus puertas. El éxito le llegó con "El Quijote del siglo XVIII aplicado al XIX" y, sobre todo, con este "Compendio del Derecho Real de España estractado de la obra del Doctor don Juan Sala">; cuya segunda edición, publicada en Madrid en septiembre de 1833 >por la imprenta de Leonardo Núñez, es la que ahora reproduce Lex Nova en un cuidado volumen encuadernado en tapa dura con estampaciones en granate y oro. Fueron años de trabajo hasta lograr "el primordial objeto de esta obra" -disminuir los pleitos- con "la ventaja de ser útil á los abogados y utilísima á los estudiantes". El tratadista falleció en Madrid en 1857. Como sucede con otro de los títulos incluidos en el catálogo de facsímiles de Lex Nova -"Elementos de Derecho Patrio", de Joaquín Escriche (1840) - el "Compendio" se escribió "usando la forma de diálogo" en la que el propio autor se pregunta y da respuesta a las principales cuestiones que se pueden plantear en un pleito tanto a los estudiantes de leyes como a los abogados; a lo largo de 57 títulos, agrupados en tres grandes apartados (Libros) e incluyendo, "al final de cada respuesta", un número que concuerda con las correspondientes Leyes "de la Recopilación ó Partidas" y "en la respuesta que no tenga número se entiende la opinión del Sala". Como señaló el autor en el prólogo de su obra, la mejor manera de aclarar las ventajas de este "Compendio" se ven con un ejemplo práctico: "Pedro ajustó con Juan una pipa de vino de su bodega á veinte reales cántara, cuyo contrato se celebró y perfeccionó á presencia de testigos. Al siguiente dia fué Pedro por su vino, y al probarle halla que se avinagró, y dice á Juan: 'nada de lo dicho, y me salgo del contrato'. Ofrece Juan acreditarle con testigos, que el vino, cuando el ajuste, estaba sano y bueno, y que con la tronada de aquella noche se avinagró; y le arguye así: 'Este vino era tuyo, y como tal se hizo vinagre por tu cuenta, á la manera que si se hubiese mejorado, tuyo sería el provecho'. Uno y otro parece que fundan en razón: uno y otro consultan con abogados, y á ambos se les dá derecho, como por desgracia sucede con frecuencia. Hé aquí un pleito que uno y otro deben seguir. ¿Cómo pudiera pues evitarse este litigio y otros de igual naturaleza? Viendo por sí mismos en su casa la ley ó el contenido de la ley por la cual debe ser sentenciado. Si Juan se hallase con el compendio de su legislación, buscando por el índice el título de compra y venta, hallaría la pregunta y respuesta del caso que dice: Pregunta: Si las cosas compradas son de las que deben gustarse, y antes de serlo se perdieron, ¿de quién es el daño? Respuesta: Pertenece el daño al vendedor, á no haber habido culpa en el comprador. Núm. 638. L. 24, tít. 5, Part. 5" De esta forma tan elocuente, Siñeriz nos mostró la utilidad de su Compendio de Legislación para resolver litigios que afectaban a cuestiones tan dispares como la adopción, el pago de la alcabala (una suerte de antecedente del IVA), los tormentos (torturas), los juicios de alimentos, el hurto y el robo, la usura o el adulterio. Una magnífica obra para conocer cómo se resolvían los pleitos en nuestro, ya de por sí, conflictivo siglo XIX.
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